Oficina Municipal de Información al Consumidor  "Sala Multiusos auditorio Juna Baño"

Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (O.M.I.C.) son oficinas que dependen de los Ayuntamientos de cada municipio y tienen como funciones la información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos y, entre otras podrá realizar las siguientes actividades:

  • Recepción de denuncias y reclamaciones.

  • Información a consultas de los consumidores.

  • Indicación direcciones de otros centros públicos o privados de interés para el consumidor.

  • Realización de campañas informativas.

  • La inspección de bienes y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

  • Editar publicaciones.

  • Organizar y desarrollar cursos de formación a los consumidores.

  • Realizar actividades de colaboración con el sistema educativo, en materia de consumo.

  • Fomentar el asociacionismo de consumidores y usuarios.

Inspección de bienes y servicios

Corresponde a la inspección de consumo la supervisión y el control de los productos, bienes y servicios de uso común ordinario y generalizado, para comprobar el origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos exigidos por las disposiciones aplicables en cada momento.

A fin de lograr una mayor efectividad en la acción inspectora y cuando resulte de interés para el municipio, se llevarán a cabo campañas de inspección propias y en colaboración con la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo.

La acción inspectora se lleva a cabo a instancias de una denuncia sobre un determinado producto o establecimiento o bien de oficio sobre determinados sectores programados en campañas periódicas.

Cuando los inspectores aprecien algún hecho que estimen pueda constituir infracción, levantarán la correspondiente acta, en la que harán constar las circunstancias personales del interesado, los datos relativos a la empresa que inspeccionan y los hechos que sirvan de base al correspondiente procedimiento sancionador.

Bienes y Servicios de uso Común, ordinario y generalizado

Los servicios de inspección vigilarán especialmente, mediante campañas periódicas, los bienes y servicios considerados de uso común, ordinario y generalizado que son los siguientes:

PRODUCTOS ALIMENTICIOS PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS
Carnes y derivados cárnicos Medicamentos y productos sanitarios
Pescados y derivados Perfumería, cosméticos e higiene personal
Mariscos, crustáceos y moluscos Abonos y fertilizantes de uso doméstico
Huevos y ovoproductos Flores, plantas y semillas de uso doméstico
Leche y derivados Plaguicidas de uso doméstico
Aceite y demás grasa comestible Disolventes, pegamentos, pinturas, ...
Cereales Detergentes y productos de limpieza
Leguminosas Bisutería y monedas
Tubérculos y derivados Encendedores y cerillas
Harinas y derivados Combustibles
Hortalizas y verduras Bombonas de gas
Frutas y derivados Artículos para vestido y calzado
Edulcorantes naturales y derivados Artículos de viaje
Salsas y demás condimentos y especias Libros, revistas y periódicos
Café y demás alimentos estimulantes Material didáctico o escolar
Conservas animales y vegetales  
Platos preparados, dietética y de régimen SERVICIOS
Agua y hielo Agua, gas, electricidad y calefacción
Helados Arrendamiento de vivienda
Bebidas alcohólicas Sanitarios
Bebidas no alcohólicas Residencia y atención a mayores
Aditivos Atención a la infancia y guardería
  Transporte de servicio público
BIENES DE NATURALEZA DURADERA Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios
Optica, fotografía, relojería y música Enseñanza
Herramientas, cuchillería, cubertería, ... Servicios culturales
Muebles, menaje, accesorios y enseres Esparcimiento y deportes
Aparatos eléctricos, electrónicos Lavanderías, tintorerías y peluquerías
Aparatos electrotécnicos e informáticos Limpieza y de recogida de basuras
Vehículos automóviles, motociclos Bancarios y financieros
Juguetes, juegos, artículos para recreo Seguros
Vivienda Turismo y hostelería
  Reparación, mantenimiento y garantía

 

 

Denuncias

Tiene por objeto poner en conocimiento de la autoridad administrativa las infracciones en materia de consumo. Estas serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pueden concurrir.

Reclamaciones

Consiste en concretar una pretensión para obtener un resarcimiento por los daños o perjuicios originados por el cumplimiento defectuoso o por el  incumplimiento del contrato de adquisición de un bien o la prestación de un servicio.

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¿Quién puede reclamar?

SI pueden reclamar en la OMIC, los consumidores y usuarios, es decir, las personas físicas o jurídicas, que adquieran , utilizan o disfruten como destinatarios finales, bienes, productos, servicios, actividades o funciones.

PUEDE RECLAMAR SI COMPRA UN LIBRO PARA LEERLO, UNA LAVADORA PARA LAVAR SU ROPA O SUS PROPIOS DISCOS PARA SU COLECCIÓN.

NO pueden reclamar en la OMIC, comerciantes, profesionales o empresarios que adquieren algún producto o utilizan algún servicio para producir otros bienes o productos, integrándolos en procesos de comercialización o de prestación de servicios a terceros.

NO PUEDE RECLAMAR SI COMPRA UN LIBRO AL EDITOR PARA VENDERLO EN SU PAPELERÍA, ADQUIERE LAVADORAS PARA SU LOCAL DE TINTORERÍA O COMPRA DISCOS PARA QUE SE ESCUCHEN EN SU PUB.

NO se pueden reclamar en la OMIC, compras de productos o servicios de particular a particular, porque el vendedor no se dedica profesionalmente a ello.

NO se pueden reclamar en la OMIC, cuestiones que afectan a los vecinos de una Comunidad. En todo caso, se informará en base a la Ley de Propiedad Horizontal.

NO se pueden reclamar en la OMIC, conflictos surgidos de un contrato entre particulares, como puede ser un contrato de arrendamiento urbano. Se informará del contenido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

NO se puede reclamar en la OMIC, contra cualquier Administración Pública: Seguridad Social, Trabajo, Hacienda, etc. En este caso, deberá dirigirse a la Administración correspondiente.

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¿Cómo puede reclamar?

  • Presente la reclamación personalmente en la OMIC, por el registro del Ayuntamiento correspondiente o remitiendo la reclamación por correo. Si acude a la OMIC, antes de efectuar la reclamación, le informarán y asesorarán al respecto.
  • Debe acreditarse con su nombre, D.N.I., dirección y teléfono de contacto.
  • Igualmente, debe identificar claramente el establecimiento al que reclama, con su nombre y dirección.
  • Detalle brevemente las causas de la reclamación y, sobre todo, no se olvide de concretar lo que solicita (devolución de dinero, cambio del producto, arreglo de la avería, etc).
  • Por último, acompañe su reclamación con fotocopias de todos los documentos que posea (facturas, contratos, resguardos, etc). Son muy importantes para que pueda prosperar la reclamación.

Antes de acudir a la OMIC, solicite las HOJAS DE RECLAMACIONES en el establecimiento, en ella podrá exponer el motivo de su queja y el comerciante podrá dar su versión de los hechos. No olvide que todos los comercios y empresas de servicios deben tener dichas hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.

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Actuación de la OMIC.

En la OMIC, le informarán si los hechos denunciados son motivo de reclamación, y si es así, le ayudarán a plantearla, admitiéndola y registrándola. Si su reclamación la ha enviado por correo o a través del registro del Ayuntamiento, será estudiada y, en cualquier caso, proceda o no, será contestada por escrito.

Los servicios de inspección de la OMIC  visitarán el establecimiento exponiéndole el motivo de la reclamación y mediarán entre ambas partes para intentar llegar a un acuerdo, previo a la tramitación.

Si la mediación resultara POSITIVA, es decir cumpliendo la pretensión del reclamante, se informará al mismo del acuerdo propuesto por el reclamado.

Si la mediación resultara NEGATIVA, es decir no hay acuerdo para alcanzar la pretensión del reclamante, y se detectan infracciones en materia de los derechos de los consumidores se incoara el correspondiente expediente sancionador.

Cuando no hay acuerdo entre las partes, el conflicto puede someterse a La Junta Arbitral de Consumo.

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