En cumplimento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse  reclamaciones contra los mismos, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de diciembre de 2003, relativo a la imposición de la Tasa por expedición de documentos, licencias en instrumentos urbanísticos así como la Ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, siendo su texto íntegro el siguiente:

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS, LICENCIAS E INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON                DISCAPACIDAD, ADAPTADA AL MODELO COMUNITARIO.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CICUDADANA.

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL USO DEL AULA DE LIBRE ACCESO A INTERNET DEL AYUNTAMIENTO DE LAS            TORRES DE COTILLAS.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CONCESIÓN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE                COOPERACIÓN EN PAISES MENOS DESARROLLADOS.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE                TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR PARA FAMILIAS CON ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS.

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA, DISPENSACIÓN Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO SU            CONSUMO EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LA CANTINA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE LAS TORRES DE COTILLAS.

REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

REGLAMENTO DE VERTIDOS.

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y DE LAS INICIATIVAS                EMPRESARIALES.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“ TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS, LICENCIAS E INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS”

 

Ordenanza fiscal

 

Fundamento legal

 

 Artículo 1º- El Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 154.1 y artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por expedición de documentos, licencias e instrumentos urbanísticos cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales reglamentarias de aplicación.

 Elementos de la relación tributaria fijados por ley

Artículo 2º- La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal.

 Artículo 3º- Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actividades siguientes:

 a)      La expedición de documentos administrativos de carácter urbanístico, a instancia de      parte.

b)      La tramitación de licencias urbanísticas.

c)      La tramitación de instrumentos y procedimientos urbanísticos de iniciativa particular.

 

Sección primera: Expedición de documentos administrativos de carácter urbanístico, a instancia de parte.

 Cuantía

 Artículo 4º- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

 

                                  CONCEPTO TRIBUTARIO

     IMPORTE TASA

Cédula urbanística, cédula de edificación y cédula de urbanización

                     19 Euros

Certificado de servicios urbanísticos

                     21 Euros

Certificado de inexistencia de expediente sancionador

                     28 Euros

Expedición de copias de planos urbanísticos

 

Tamaño A0

           3 Euros unidad

Tamaño A1

           2 Euros unidad

Tamaño A2

      1,30 Euros unidad

Expedición  de fotocopias de normativa urbanística, plano de situación

 

Tamaño A3

      0,12 Euros unidad  

Tamaño A4

      0,06 Euros unidad

Expedición de normativa urbanística municipal en soporte informático

               10 Euros CD

 

 

Sujeto Pasivo

 

Artículo 5º- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo  33 de la Ley General tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la actividad  administrativa establecida en el articulo 4º.

Sección segunda: La tramitación de licencias urbanísticas.

  

Cuantía

 

Artículo 6º- La cuota tributaria será  la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

 

CONCEPTO TRIBUTARIO

 

             IMPORTE TASA

A-    Licencia de obra mayor

 

0,3% de la Base imponible del ICIO

Incluye la tramitación de los expedientes y documentos vinculados a la ejecución de la obra tales como:

 

 

 

- Tira de cuerdas

 

- Cartel de obra

 

- Tramitación licencia primera ocupación cédula habitabilidad

 

 

B-    Renovación de licencia de obra mayor

 

0,1% de la Base imponible del ICIO

C- Licencia de obra menor

0,2% de la Base imponible del ICIO

 

con una cuota mínima de 20 euros

Incluye la tramitación de los expedientes y documentos vinculado a la ejecución ce la obra tales como:

 

 

 

- Tira de cuerdas

 

- Cartel de obra

 

 

D- Renovación de licencia de obra menor

0,1% dela Base imponible del ICIO con una cuota mínima de 10 euros

 

 

E- Cédula de Habitabilidad o de 2ª ocupación

 

50 euros

F- Segregación / Parcelación

 

80 euros por unidad segregada o parcela

G- Tramitación de expediente ordinario de declaración de fincas en estado de ruina

35 euros         

 

 

 

 

Sujeto pasivo

  

Artículo 7- 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere al articulo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la actividad administrativa establecida en el artículo 6º.

 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obra.

 Sección tercera: La tramitación de instrumentos urbanísticos de iniciativa particular.

 Cuantía

Artículo 8º- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

  

CONCEPTO TRIBUTARIO

            CUOTA TRIBUTARIA

CUOTA TRIBUTARIA

 MINIMA

No se entenderán incluidas, en ninguno de

 

 

los casos, en el importe de la presente tasa

 

 

el coste de las publicaciones legalmente

 

 

preceptivas las cuales que serán  de cuenta

 

 

del solicitante.

 

 

 

 

 

A- TRAMITACIÓN DE LA APROBACIÓN Y

 

 

MODIFICACIÓN  DE INSTRUMENTOS DE

 

 

PLANEAMIENTO A INICIATIVA PARTICULAR

 

 

 

 

 

A.1 Modificación del plan General

0,05 euros metro cuadrado

600 euros

A.2 Desarrollo del Planeamiento General:

 

 

A.2.a Planes Parciales

0,05 euros metro cuadrado

500 euros

A.2.b Planes Especiales

0,05 euros metro cuadrado

500 euros

A.2.c Estudio de detalle

0,05 euros metro cuadrado

500 euros

A.3 Modificación de instrumentos de desarrollo

 

 

del planeamiento general

0,05 euros metro cuadrado

500 euros

 

 

 

B- TRAMITACION DE INSTRUMENTOS DE

 

 

GESTION URBANISTICA

 

 

 

 

 

B.1 En sistemas de concertación directa

0,05 euros metro cuadrado

600 euros

B.2 En sistemas de concertación indirecta

0,05 euros metro cuadrado

500 euros

B.3 En sistemas de compensación

0,05 euros metro cuadrado

800 euros

B.4 Cambios de sistemas de actuación

0,05 euros metro cuadrado

500 euros

B.5 Delimitación de unidad de actuación

0,05 euros metro cuadrado

500 euros

B.6 Normalización de fincas

0,05 euros metro cuadrado

200 euros

 

 

 

C. TRAMITACION DE INSTRUMENTOS DE

 

 

EJECUCION DEL PLANEAMIENTO

 

 

 

 

 

C.1 Proyecto de urbanización

1%del presupuesto de ejecución material

600 euros

C.1.a En caso de tramitación conjunta del

 

 

proyecto de urbanización con Proyecto de

0,05% del presupuesto de ejecución

 

reparcelación.

material

300 euros

 

Sujeto pasivo

 

Artículo 9º- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las personas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiosas por las actividades administrativas establecidas en el artículo 8º.

 Devengo

 Artículo 10º- La tasas reguladoras en la presente ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

 Artículo 11º- Las tasas objeto de la presente ordenanza podrán exigirse en régimen de autoliquidación.

 Disposición final: La presente ordenanza ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 Diciembre de 2003, y entrará en vigor al día siguiente e la publicación de su texto íntegro en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, manteniéndose vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 Disposición derogatoria: Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de las tasas objeto de la presente ordenanza.”

 

 

 

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

“ Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras”

 

Ordenanza fiscal

 

Fundamento legal

 Artículo 1º- El Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 58 de la Ley 39/1988, 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación.

Elementos de la relación tributaria fijados por ley

 Artículo 2º- La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el periodo impositivo, las bonificaciones, y la gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal.

 

Hecho imponible

 

Artículo 3º- 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos y urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se considera basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluye de tal concepto los residuos de industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas de higiénicas, profilácticas de seguridad.

Articulo 4º- 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como as entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por el servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

 

Cuantía y devengo

 

Artículo 5º.- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

 

CUOTA TRIBUTARIA

CUOTA TRIBUTARIA

                           EPIGRAFES

             ANUAL

       TRIMESTRAL

VIVIENDAS

 

 

Vivienda

54 euros

13,50 euros

ALOJAMIENTO

 

 

Hoteles, hostales y pensiones

 

 

*De menos de 10 Habitaciones

540 euros

135,00 euros

*De mas de 10 Habitaciones

1080 euros

270,00 euros

ENSEÑANZA

 

 

Colegios enseñanza reglada

162 euros

40,50 euros

Academias

162 euros

40,50 euros

Autoescuelas

270 euros

67,50 euros

COMIDAS PREPARADAS

 

 

Restaurantes

1350 euros

337,50 euros

Hamburguesas pizzerias y b. con cocina

756 euros

189,00 euros

Asaderos y otras actividades

756 euros

189,00 euros

Cantinas centros y sociedades

756 euros

189,00 euros

CAFETERIAS Y OTROS BARES

 

 

Cafeterias 

756 euros

189,00 euros

Heladerias

756 euros

189,00 euros

Recreativos

378 euros

94,50 euros

 

 

SUPERMERCADOS Y COMERCIOS

 

 

                   ALIMENTACION

 

 

De 0a 150 metros cuadrados

432 euros

108,00 euros

De 150 a 500 metros cuadrados

486 euros

121,50 euros

De 500 a 1000 metros cuadrados

8100 euros

2025,00 euros

De 1000 a 2500 metros cuadrados

11880 euros

2970,00 euros

De 2500 a 5000 metros cuadrados

16200 euros

4050,00 euros

Superior a 5000 metros cuadrados

24300 euros

6075,00 euros

Panaderías, Confiterías y Despachos

216 euros

54,00 euros

CONFECCION Y VENTA DE TEXTILES

 

 

           ZAPATOS Y DERIVADOS

 

 

De 0 a 50 metros cuadrados

216 euros

54,00 euros

De 50 a 150 metros cuadrados

221 euros

55,35 euros

Mas de 150 metros cuadrados

227 euros

56,70 euros

OTROS COMERCIOS

216 euros

54,00 euros

Muebles

216 euros

54,00 euros

Electrodomésticos menos 500m2 y menaje

216 euros

54,00 euros

Electrodomésticos superior a 500m2

216 euros

54,00 euros

Venta Vehículos y accesorios y maquinaria

216 euros

54,00 euros

Gasolineras

216 euros

54,00 euros

Prensa

216 euros

54,00 euros

Semillas y flores

216 euros

54,00 euros

Videoclub

216 euros

54,00 euros

Farmacias

216 euros

54,00 euros

Droguería, perfumería, cosmética

216 euros

54,00 euros

otros 

216 euros

54,00 euros

OFICINAS Y SERVICIOS PROFESIONALES

 

 

Bancos y cajas de ahorros

2700 euros

675,00 euros

Seguros

324 euros

81,00 euros

Agencias inmobiliarias

324 euros

81,00 euros

Asesorías y gestión administrativa

324 euros

81,00 euros

Loterías y apuestas

324 euros

81,00 euros

Oficinas y despachos técnicos

324 euros

81,00 euros

Peluquerías

324 euros

81,00 euros

Salones de belleza y esteticistas

216 euros

81,00 euros

Otras oficinas

216 euros

81,00 euros

Oficinas de industrias

702 euros

175,50 euros

 

 

CONSULTAS Y CLINICAS

 

 

Medicas

324 euros

81,00 euros

Estomatologías

324 euros

81,00 euros

Fisioterapia

324 euros

81,00 euros

Veterinarias

324 euros

81,00 euros

Clínicas con varias especializadas

 

 

y no individuales

648 euros

162,00 euros

 

 

TALLERES Y LOCALES

 

 

Carpintería metálica

216 euros

54,00 euros

Carpintería madera y fab. Cocina

216 euros

54,00 euros

Mecánica, pintura y neumáticos

216 euros

54,00 euros

Artes gráficas

216 euros

54,00 euros

Electrodomésticos

216 euros

54,00 euros

Lavaderos

216 euros

54,00 euros

Tintorerías

216 euros

54,00 euros

Gimnasios

216 euros

54,00 euros

Otros

216 euros

54,00 euros

 

Artículo 6º.- 1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que esté establecido el funcionamiento del servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde estén ubicadas las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de dada trimestre natural, salvo que se produjese el establecimiento de dicho servicio con posteridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre natural siguiente.

3. Se entenderá iniciado el servicio con la solicitud y aprobación de la acometida del servicio de suministro de agua potable, conforme al apartado 1 de este artículo. La aprobación de dicha solicitud llevará implícito la inclusión en la matrícula y padrones cobratorios correspondientes.

4. El cobro de la cuota se prorrateará por trimestres naturales y el cobro de las mismas se efectuará mediante recibo de la cuota correspondiente derivada de la matrícula. Para los casos de alta y baja en el servicio, la misma surtirá efectos en el trimestre natural siguientes al que se produzca dicha variación.

Disposición final: La presente ordenanza ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de Diciembre de 2003, y entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, manteniéndose vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria: Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de la tasa objeto de la presente ordenanza.”

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

 

“Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal”

 

Ordenanza fiscal

 

Fundamento legal

 Artículo 1º.- El Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Hacienda Locales, acuerda  imponer, establecer y exigir la tasa por la presentación  del servicio de Cementerio Municipal cuya exacción se efectuara con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas y reglamentarias de aplicación.

ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY

 Artículo 2º.- La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo, el periodo impositivo y la gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora  de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal.

 

HECHO IMPONIBLE

  

Artículo 3º.- 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la presentación de los servicios de Cementerio Municipal, siguientes:

a)      Las autorizaciones para ocupación de parcelas de terrenos para panteones, fosas construidas y nichos construidos.

b)      La presentación de los servicios de inhumación, exhumación, renovaciones, transmisiones de titularidad y demás, que, conforme a la legislación vigente, se presente.

 

SUJETO PASIVO

Artículo 4º.- 1.  Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refieren el articulo 33 del la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados por los servicios de cementerio municipal previstos en el articulo anterior.

EXENCIONES

Artículo 5.- Se declararan exentos los servicios que se presten con ocasión de:

 a)      Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se  verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y  sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b)      Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c)      Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial.

 

CUANTÍA Y DEVENGO

  

Artículo 6º.-  La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

 

CONCEPTO

          IMPORTE DE LA TASA

1. AUTORIZACION DE OCUPACION A PERPETUIDAD

 

A) Parcelas de terreno

100 euros metro cuadrado

B) Fosas

800 euros unidad

C) Nichos

 

 

 

ZONA A:

 

En planta primera, segunda y tercera

150 euros unidad

En planta cuarta

100 euros unidad

ZONA E: En todas sus alturas

500 euros unidad

 

 

2. AUTORIZACIONES O RENOVACIONES

 

          TEMPORALES DE NIÑOS

 

A) Autorización  de cinco años

80 euros autorización

B) Renovación por periodos de cinco

80 euros autorización

 

 

3. INHUMACIONES

 

A) En panteón familiar o en nicho

25 euros inhumaciones

B) En fosa

35 euros inhumaciones

 

 

4. EXHUMACIOINES

 

A) De cadáver

60 euros exhumación

B) De restos de cadáver

45 euros exhumación

 

Devengo

 Artículo 7º.- La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud de prestación de cualquiera de los servicios establecidos en el artículo anterior, que  no se realizarán o tramitaran sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Normas de gestión

Artículo 8º-. Las autorizaciones de ocupación se regirán por las siguientes normas:

1.      Concesión de las autorizaciones.

 a)      Las autorizaciones de ocupación de nichos pueden ser a perpetuidad o temporales.

Las temporales lo serán por plazo de 5 años, susceptibles de prorroga y renovación por igual periodo.

Las autorizaciones temporales podrán transformarse a perpetuidad, previa solicitud y pago de la tasa correspondiente.

b)      Las autorizaciones de ocupación de fosas y terrenos para panteones serán siempre a perpetuidad.

c)      La titularidad de todas las autorizaciones en primera adquisición se expedirá a nombre de persona física individualizada, si bien es admisible el  reconocimiento de titularidad múltiple.

d)      Todas las autorizaciones se expedirán por riguroso orden numérico.

2.      Renovaciones de autorizaciones temporales.

 a)      Las prórrogas quinquenales de las autorizaciones temporales de nichos devengarán por cada nuevo periodo quinquenal los derechos que estén en vigor en la fecha de solicitud de prorroga.

b)      La renovación de las autorizaciones para ocupación temporal de nichos deberá solicitarse al menos con dos meses de antelación al vencimiento de la autorización quinquenal vigente. En caso contrario podrá entenderse finalizada la autorización temporal.

3.      Transmisión y reversión de autorizaciones a perpetuidad.

 a)      Transmisiones.

Son transmisibles las autorizaciones de ocupación a perpetuidad entre  parientes hasta el  cuarto grado ( art. 915 y siguientes del Código Civil) debiendo satisfacerse los siguientes derechos.

I)                   Por las transmisiones directas entre padres e hijos,  y entre cónyuges, se pagará el 10 por ciento del valor actual de lo transmitido.

II)                 Por las transmisiones directas entre familiares de segundo grado de parentesco se devengará el 25 por ciento sobre  el valor actual de los transmitido.

III)              Por la transmisión entre familiares con parentesco de tercer grado se devengará el 40 por ciento sobre el valor actual de lo transmitido.

IV)              Por la transmisión entre familiares de cuarto grado, devengo del 50 por ciento sobres el valor actual de lo transmitido.

b)      Derecho de Reversión.

Los titulares a quienes no interese continuar el uso de las autorizaciones otorgadas deberán revertir los derechos derivados de las mismas a este Ayuntamiento, quien, en concepto de indemnización, devolverá parte de lo ingresado en su día por dichas autorizaciones, proporcionalmente al tiempo transcurrido desde su otorgamiento, en la siguiente cuantía:

-         Hasta un periodo e 10 años, devolución del 80 por ciento de lo interesado.

-         Desde mas de 10 años, y hasta los 20 años, devolución del 70 por ciento de lo ingresado.

-         Por el transcurso de mas de 20 años, devolución del 60 por ciento de lo ingresado.

Disposición final :La presente ordenanza ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de diciembre de 2003 , y entrará en vigor al día siguiente  de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, manteniéndose vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Disposición  derogatoria: Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de la tasa objeto de la misma.

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza Reguladora de las Subvenciones destinadas a la Generación de Empleo y de las Iniciativas Empresariales.

                                           

            El Excelentísimo Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, a través de su Agencia de Desarrollo Local dentro de una de sus acciones competenciales encaminada a impulsar la generación de empleo en nuestra localidad, elabora la presente Ordenanza que ha de regular las medidas destinadas a este fin.

Ordenanza Reguladora de las subvenciones destinadas a la generación de empleo y de las iniciativas empresariales en el municipio de Las Torres de Cotillas.

             Articulo 1.

             La presente Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones en el ámbito del municipio de Las Torres de Cotillas, dentro de las actuaciones propias de la Agen­cia de Desarrollo Local, encaminadas a la generación de empleo y a las iniciativas empresariales de la localidad.

                                   CAPÍTULO I

                         Empleo por cuenta ajena

             Artículo 2.

             A) Se podrá conceder una subvención de hasta 1.202,02 €uros con un máximo de 2.404,04 €uros, a empresas privadas por la contratación por tiempo indefinido y a jornada completa por cada trabajador/a, que cumpla los siguientes requisitos:

 a)      Jóvenes desempleados menores de 30 años.

b)      Mujeres desempleadas.

c)      Parados de larga duración.

d)      Minusválidos sin empleo.

e)      Parados mayores de 45 años.

 

            A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada, se acompañará por duplicado y en fotocopias compulsadas, la siguiente documentación:

             a) 1.- Certificado o tarjeta de demanda de empleo de la Oficina del INEM de Molina de Segura o certificado que acredite estar inscrito en una Agencia de Colocación habilitada y con ámbito en el término municipal de Las Torres de Cotillas.

            2.- Cuando se trate de parados de larga duración, se acompañará además Certificado de la oficina del INEM que acredite esta situación.

            3.- Cuando el contrato se realice a personas con minusvalía se acompañará certificado emitido por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM) que acredite la condición de minusválido.

 b)      Boletines de cotización de la Seguridad Social donde figure el trabajador contratado, y el inmediatamente anterior al alta del trabajador contratado.

c)      Contrato de trabajo indefinido debidamente registrado en la oficina del INEM correspondiente.

d)      Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado y código de identificación fiscal o NIF, en su caso, de la empresa o persona contratante.

e)      Certificado de empadronamiento del trabajador contratado expedido por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

f)       Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos de su Código de Cuenta Cliente.

g)      Certificados emitidos por organismos competentes que acrediten que el empresario está al corriente, o tiene autorizado aplazamiento, de sus obligaciones y pagos con el Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

 

            B) Para facilitar la conversión de contratos de trabajo temporales en indefinidos y a jornada completa, se podrá conceder una subvención de hasta 1.202,02 €uros, con un máximo de 2.404,04 €uros a aquellas empresas privadas cuyos trabajadores cumplan los siguientes requisitos:

a)      Jóvenes menores de 30 años.

b)      Mujeres.

c)      Minusválidos

d)      Mayores de 45 años.

 

A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada, se acompañará por duplicado y en fotocopias compulsadas, la siguiente documentación:

a)      Certificado de empadronamiento del trabajador expedido por el ayun­tamiento de Las Torres de Cotillas.

b)      Contrato de trabajo tem­poral del trabajador por el que se pide la ayuda y contrato de trabajo indefinido.       

c)      Documento Nacional de Iden­tidad del trabajador contratado y código de identificación fiscal o NIF en su caso, de la empresa o persona contratante.

d)      Boletines de cotización a la Seguridad Social del mes anterior y posterior a la conversión del contrato.

e)      Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos de su Código de Cuenta Cliente.

f)       Certificados emitidos por organismos competentes que acrediten que el empresario está al corriente, o tiene autorizado aplazamiento, de sus obligaciones y pagos con el Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

 

            Artículo 3.

             Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener los pues­tos de trabajo subvencionados durante al menos tres años y a presentar anualmente en la Agencia de Desarrollo Local del Ayun­tamiento de Las Torres de Cotil­las, antes del día 31 de enero del cor­respondiente año, cer­tificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social Acreditativo de la situación laboral de las per­sonal subven­cionadas y certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

             Si durante los tres primeros años del contrato sub­vencionado, se produjera su extin­ción deberá sustituirse en el plazo de treinta días naturales por otro de la misma naturaleza y con los mismos requisitos, debiendo comunicar y jus­tificar dicha sustitución a la Agencia de Desarrollo Local, en el plazo máximo de quince días desde la contratación o alta del sustituto. Únicamente serán tenidas en cuenta como excepción las causas de fuerza mayor apreciadas por la autoridad laboral competente, y producidas con posterioridad a la fecha de contratación.

                                  CAPÍTULO II

                                                                              Autoempleo

             Artículo 4.

             A) Los desempleados menores de 30 años, parados de larga duración, mujeres, mayores de 45 años y minusválidos que se establezcan como autónomos o empresarios individuales, para desarrollar su actividad por un periodo mínimo de tres años, podrán obtener una subvención de hasta 1.202,02 €uros, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 a)      Acrediten situación de desempleo mediante el correspon­diente certificado o tarjeta de desempleo de la Oficina del INEM y encontrarse empadronado en el municipio de Las Torres de Cotillas.

 1.       Cuando se trate de parados de larga duración, se acompañará además Certificado de la oficina del INEM que acredite esta situación.

2.       Cuando el autónomo sea minusválido se acompañará certificado emitido por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM) que acredite esta condición.

 b)      Haber materializado dentro de Las Torres de Cotil­las, y a partir del 1 de enero del año en curso, inversiones necesarias para el desar­rollo de la actividad, por cuyo establecimiento se solicita subvención, por un importe no inferior a 3.005,06 €uros, en activos fijos materiales nuevos, excluidos vehículos no industriales y terrenos.

 

            En la valoración de la in­versión efec­tuada quedará excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable y sólo se tendrán en cuen­ta los siguientes conceptos:

             - Compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.

             - Acondicionamiento y reforma de locales y naves para el ejercicio de la actividad.

             - Compra de locales comer­ciales e in­dustriales, quedando excluida la vivienda habitual.

             - Compra de vehículos industriales y comerciales.

 c)      Que los elementos del activo fijo nuevo permanezcan en funcionamiento en la empresa del autónomo durante tres años, como mínimo, o durante su vida útil, si fuera menor.

 d)      No haber desarrollado por cuenta propia la misma o similar ac­tividad en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el cor­respondiente Impuesto de Actividades Económicas.

             Artículo 5.

             Quedarán excluidos de estas sub­venciones por autoempleo los trabajadores autónomos integrados en cualquier forma societaria o asociativa.

             Artículo 6.

             1.- Los autónomos subven­cionados vendrán obligados a mantener la ac­tividad durante al menos tres años y a presentar anualmente en la Agencia de Desarrollo Local del Ayun­tamiento, antes del día 31 de enero de cada año, certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de sus obligaciones para con ella. Igual­mente deberán presentar el último recibo abonado del Im­puesto de Actividades Económicas.

             2.- Si en el plazo inferior a los tres años posteriores al Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, el beneficiario dejase de ejercer la actividad, deberá reintegrar el im­porte total recibido.           

             Artículo 7.

             1.- A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada, se acompañará por duplicado y en fotocopias com­pul­sadas, la siguiente documen­tación:

 a)    Documento Nacional de Iden­tidad y tarjeta de identificación fiscal.

b)    Memoria explicativa de la actividad a desarrollar.

c)    Alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la actividad a desarrollar y justificante de pago.

d)    Alta en el censo de Im­puesto sobre el Valor Añadido.

e)    Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

f)     Certificado de la Delegación de Hacienda de no haber desarrollado por cuenta propia la misma o similar ac­tividad en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el correspon­diente Impuesto de Actividades Económicas.

g)    Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la sub­vención, en el que consten los 20 dígitos de su Código de Cuenta Cliente.

h)    Justificante de estar empadronado en Las Torres de Cotillas.

i)      Justificante definitivos de la inver­sión realizada a nombre del autónomo.

j)      Certificados emitidos por organismos competentes que acrediten que el empresario está al corriente, o tiene autorizado aplazamiento, de sus obligaciones y pagos con el Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, La Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

 

 

CAPÍTULO III

Empleo en empresas de economía

social: Sociedades cooperativas y laborales

             Artículo 8.

             Podrán percibir las subven­ciones previs­tas en este artículo las sociedades cooperativas o laborales que tengan su domicilio social en Las Torres de Cotillas y las ayudas se con­cederán para centros de trabajo ubicados en Las Torres de Cotillas.

             Artículo 9.

             Se concederá una subvención de hasta mil doscientos dos con cero dos €uros (1.202,02 €uros) por cada socio trabajador, con un máximo de 2.404,04 €uros por cada sociedad solicitante, siempre que la relación laboral con la sociedad sea por tiempo indefinido, y a jornada completa.

             Artículo 10.

             1.- Las empresas solicitan­tes deberán estar inscritas en los cor­respondientes Registros Oficiales, tales como el Registro de Cooperativas o el Registro Mercantil.

             2.- No tendrán derecho a subven­ciones aquellas sociedades que:

             a) Los socios trabajadores por los que se solicita subven­ción hayan permanecido en alta en la empresa con anterioridad al 1 de enero de cada año en curso.

             b) Cubran las bajas de socios trabajadores producidas en los seis meses anteriores a la solicitud de subvención, con altas que correspondan al mismo socio.

             Artículo 11.

             1.- Si se produjera la pér­dida de la condición de socio trabajador, durante los tres años posteriores a su incorporación como tal, de al­guien por quien se hubiese con­cedido subven­ción, la sociedad dispondrá de un plazo de un mes para incorporar un nuevo socio trabajador con los mismos re­quisitos que el anterior.

             2.- Dentro de los plazos mencionados en el apartado anterior deberán comunicarse los cambios producidos a la Agencia de Desarrollo Local, debiendo la documentación correspon­diente de los trabajadores sustitutos.

             Artículo 12.

             Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener los pues­tos de trabajo subvencionados durante al menos tres años, y a presentar anual­mente en la Agencia de Desarrollo Local del Ayun­tamiento de Las Torres de Cotil­las, antes del día 31 de enero del cor­respondiente año, cer­tificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativo de la situación laboral de las per­sonas subven­cionadas y certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

             Artículo 13.

             A la solicitud de subven­ción, cumplimen­tada y firmada, se acompañará por duplicado y en fotocopia compulsada, la siguiente documen­tación:

 a)      Escritura pública de constitución, adaptada a la legislación vigente, de la sociedad acreditando su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil según proceda.

b)      En el caso de incorporación de nuevos socios trabajadores, Escritura Pública o cer­tificado del acta del ór­gano competente de la sociedad acreditativo de la incorporación.

c)      Tarjeta del Código de Iden­tificación Fiscal.

d)      Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o alta para el caso de empresas de nueva creación.

e)      Inscripción de la empresa en la Seguridad Social si fuera obligatorio.

f)       Certificado del Secretario de la Sociedad con relación nominal de trabajadores por cuenta ajena fijos en la empresa y socios trabajadores (incluidos aquellos por los que se solicita subvención) dados de alta en Seguridad Social (indicando apellidos, nombre y número del D.N.I. y capital suscrito y desembolsado por cada socio trabajador).

g)      Último boletín de cotización abonado por la empresa a la Seguridad Social, si existieran trabajadores por cuenta ajena.

h)      Certificados en los que se acrediten que, tanto el socio por el que se pide la subvención, como por la empresa que la recibe, están al corriente en sus pagos con el Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, La Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

i)        En el caso de Sociedad Laboral, contrato de trabajo indefinido debidamente diligen­ciado por la Oficina del INEM.

j)        Documento Nacional de Iden­tidad y Tarjeta de Identificación Fiscal del socio trabajador o trabajador contratado.

k)      Alta del socio trabajador en el Régimen de la Seguridad Social que correspon­da.

l)        Certificado expedido por la entidad bancaria donde la sociedad tenga domiciliado el abono de la sub­vención, en el que consten los 20 dígitos de su Código de Cuenta Cliente.

m)    Certificado de estar empadronado en Las Torres de Cotillas de los socios trabajadores.

 Las empresas de nueva creación estarán exentas de presentar la documentación señalada en los apar­tados b) y g).

 En el supuesto de que todos los socios estén incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social, es­tarán exentas de presentar la documen­tación señalada con los números e) y g), debiendo justificar tales extremos con los certificados de la Seguridad Social correspon­dientes.

 

CAPITULO IV

 Programas de Garantía Social

            Artículo 14

             Para facilitar la inserción profesional por cuenta ajena de jóvenes alumnos del Programa de Garantía Social promovidos por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas por empresas privadas y durante un periodo mínimo de 6 meses que tengan relación con el perfil profesional, podrán obtener una subvención de hasta 300,50 €uros.

             Artículo 15

             Dicha subvención se abonará el 100 por 100 al inicio del contrato.

 A) A la solicitud de subvención cumplimentada y firmada, se acompañará por duplicado y en fotocopias compulsadas, la siguiente documentación:

a)      Contrato de Trabajo debidamente registrado en la oficina del INEM.

b)      Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado y código de identificación fiscal o NIF, en su caso, de la empresa o persona contratante.

c)      Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos de su Código de Cuenta Cliente.

 B) Una vez finalizado el contrato de trabajo, la empresa contratante vendrá obligada a presentar la siguiente documentación:           

d)      Boletines de Cotización de la Seguridad Social donde figure el trabajador contratado durante un periodo mínimo de 6 meses a partir de la fecha de inicio del contrato.

                                           

                                 CAPITULO V

                                                                          Normas comunes

             Artículo 16.

             Podrán solicitar las ayudas previstas en esta Ordenanza los trabajadores desempleados, con las características descritas, que se constituyan como autónomos o empresarios individuales, así como las empresas privadas, y de economía social, con centros de trabajo ubicados en Las Torres de Cotillas (salvo para las ayudas contempladas en el capítulo IV de esta Ordenanza), y  para contratos, altas o actuaciones realizados a partir del 1 de enero del año en curso, que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Municipal, con la A.E.A.T y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

             Artículo 17. 

            No podrán beneficiarse de estas ayudas:

             a) Aquellas empresas que hayan sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en la Ley 8/1988 de 7 de Abril, sobre infracciones y sanciones en el Orden Social en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación.

             b) Las empresas que rescin­dan contratos indefinidos con objeto de realizar nuevas contrataciones con los mismos trabajadores a fin de acogerse a las ayudas previstas en esta Ordenanza.

             Artículo 18.

             Las solicitudes de subven­ción se presen­tarán complimen­tadas en el modelo normalizado que oportunamente se facilite a los interesados, en el Registro del Ayuntamiento de Las Tor­res de Cotillas, y deberán ir necesariamente acompañados de la documentación justificativa cor­respon­diente debidamente compul­sada, de cuantos datos se hagan constar en el referido modelo normalizado, utilizan­do una solicitud para cada tipo de ayuda.

             Artículo 19.

             Las solicitudes presentadas dentro de los plazos establecidos, serán atendidas en tanto no se hayan agotado las consignaciones presupues­tarias y por orden de presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

             Artículo 20.

             Una vez recibida, junto a la solicitud toda la documentación exigida para cada caso, la Agencia de Desarrollo Local, previo in­forme de los Servicios Técnicos de la misma y de la Intervención General del Ayun­tamiento, elevará propuesta a la Comisión Informativa permanente de Empleo y Desarrollo Local, cuyo dictamen se remitirá a la Comisión de Gobierno Municipal, la cual resolverá, y ordenará, en su caso, el abono de las correspondientes ayudas.

             Artículo 21.

             Si la documentación recibida tuviese algún defecto o no presentase alguno de los documentos preceptivos, se re­querirá al interesado para que en el plazo de quince días naturales con­tados a partir de la notificación del defecto ob­servado, lo subsane, advir­tién­dole que en caso contrario, se denegará la subvención solicitada.

             Artículo 22.

             Las solicitudes se atenderán atendiendo al crédito consignado en los presupuestos municipales para cada ejercicio.

             Artículo 23.

             El importe de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con sub­venciones o ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

             Artículo 24.

             Los beneficiarios de subven­ciones deberán comunicar al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas la obtención de subven­ciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

             Artículo 25.

                        El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes correspondientes a las diferen­tes solicitudes será de seis meses, a con­tar desde la fecha de terminación del plazo de presentación fijado en esta Ordenanza, enten­diéndose deses­timadas aquellas solicitudes por el transcurso del mencionado periodo sin que recayera resolución expresa.

             Artículo 26.

             Si durante los tres primeros años del contrato subvencionado a empresas, se produjera su ex­tinción deberá sus­tituirse en el plazo de treinta días naturales por otro de la misma naturaleza y con los mismos requisitos, debiendo comunicar y jus­tificar dicha sustitución a la Agencia de Desarrollo Local, en el plazo máximo de 15 días desde la contratación o alta del sustituto. Únicamente serán tenidas en cuen­ta como excepción las causas de fuerza mayor apreciadas por la autoridad laboral competente, y producidas con posterioridad a la fecha de contratación.

             Artículo 27.

             Tendrán prioridad a efectos de concesión, las empresas privadas que contraten alumnos que hayan realizado Programas de Formación organizados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, en colaboración con entidades públicas o privadas.

 

CAPÍTULO VI

 Seguimiento y control

            Artículo 28.

             Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por La Concejalía de Hacienda y Personal del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

             Artículo 29.

             En los casos de contratación de trabajadores, las empresas beneficiarias vendrán obligadas a presentar anualmente y durante los tres primeros años del contrato, cer­tificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativo de la situación laboral del trabajador/a de vida laboral del trabajador/a sub­vencionado/a.

             Artículo 30.

             En caso de incumplimiento de la finalidad de la subvención, se deberá reintegrar la misma más los intereses legales que corresponda, sin perjuicio de las acciones legales oportunas.

             Artículo 31.

             Por los servicios de Agencia de Desarrollo Local, se podrá comprobar cuantos datos sean aportados por los peticionarios pudiendo requerir a los mismos la documentación que se estime necesaria para su acreditación, así como para la evaluación de las acciones opor­tunas contra los infractores.

                     Disposición adicional primera

             Las subvenciones previstas en la presente Ordenanza serán compatibles con cualesquiera otros beneficios otorgados o que se otorguen por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por la Administración Central, por el mismo trabajador y para la misma finalidad, siempre del acuerdo con el límite señalado en el artículo 22 de esta Ordenanza.

                         Disposición adicional segunda

             El plazo para atender las solicitudes se establecerá anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas mediante Edicto.

                     

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

 

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

 

ORDENANZA REGULADORA

Fundamento legal

 Artículo 1º- El ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 60.1, a), de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación.

 

Elementos de la relación tributaria fijados por ley

 Artículo 2º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos y de la base imponible, la cuota, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal.

 

Tipos impositivos y cuota

 Artículo 3º- Conforme al artículo 73.3 de la Ley 39/1988, el tipo impositivo se fija:

 A)    Bienes de Naturaleza Urbana:

 Bienes Inmuebles de Uso Industrial, cuyo valor catastral sea igual o superior a 1.000.000 Euros, el tipo de gravamen será del 1.10%.

 Resto Bienes Inmuebles, el tipo de gravamen será del 0.50%. 

 B)     Bienes de Naturaleza Rústica.

 En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0.60%

 Articulo 4º- En razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, quedan exentos:

 a)      Los inmuebles rústicos cuya cuota liquida agrupada, según lo previsto en el apartado 2 del articulo 78 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no supere la cuantía de 6 euros.

b)      Los inmuebles urbanos cuya cuota liquida no supere la cuantía de 6 euros.

  

Bonificaciones

 Artículo 5º- Se establecen las siguientes bonificaciones:

 a)      Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

b)      Bonificación del 50 % por 100 de la cuota integra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. La bonificación  se aplicara a los bienes que constituyan la residencia habitual de la unidad familiar, con carácter  de primera residencia. La bonificación es compatible  con otros beneficios  fiscales y, para  su aplicación, habrá de ser solicitada por los interesados, en la forma y los plazos que al efecto se establezca por los servicios municipales de gestión tributaria.

c)     Bonificaciones del 25 por cada 100 de la cuota integra del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o  eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción  de calor incluyan  colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, y estén dimensionados para cubrir la totalidad de las necesidades de las viviendas de los edificios  donde se instalen. La bonificación es compatible con otros beneficios fiscales y, para sus aplicación, habrá de ser solicitada por los interesados, en la forma y los plazos que al efecto se establezca por los servicios municipales de gestión tributaria.

 

EXENCIONES

Articulo 6º- Previa solicitud formulada al efecto, se consideran exentos los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad publica, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.

   

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2003, y exentara en vigor al día siguiente a la publicación de su texto integro en el B.O.R.M, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

  

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS:

 

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA REGULADORA

 FUNDAMENTO LEGAL

 Articulo 1º- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación.

 

Elementos de la relación tributaria fijados por ley

 Artículo 2º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, l cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal

 

Cuota

Artículo 3º- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 3.80%

 

Liquidación provisional

 Artículo 4º-Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción o instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

 

A.     En función de los módulos siguientes:

 

 

 

                      1 OBRAS DE DEMOLICION

 

 

1.1

M3

Demolición de edificio exento

 9,00 euros/m3

1.2

M3

Demolición de edificio entre medianeras

10,00 euros/m3

 

 

 

 

2 Obras nueva construcción en edificios destinados a                   uso residencial principal

 

 

 

 

                   2.1 Viviendas unifamiliares

 

 

2.1.1

M2

Vivienda unifamiliar aislada, en cualquier planta

450,00 euros/m2

2.1.2

M2

Vivienda unifamiliar en hilera,(tipo dúplex)en cualquier planta

420,00 euros/m2

2.1.3

M2

Otros usos bajo cubierta o en sótano/semisótano vinculados a vivienda (garajes, trasteros, almacenes, instalaciones, etc.)

230,00 euros/m2

2.1.4

M2

Locales en edificio unifamiliar, diáfanos, sin uso definido

150,00 euros/m2

2.1.5

M2

Lavaderos, barbacoas, tendederos

 

135,00 euros/m2

 

 

                      2.2 Viviendas comunitarias

                            (Zaguán compartido)

 

2.2.1

M2

Vivienda comunitaria, bloque aislado, en cualquier planta

400,00 euros/m2

2.2.2

M2

Vivienda comunitaria, manzana cerrada, en cualquier planta

380,00 euros/m2

2.2.3

M2

Otros usos bajo cubierta o en sótano/semisótano vinculados  a vivienda (garajes, trasteros, almacenes, instalaciones,etc.)

180,00 euros/m2

2.2.4

M2

Oficinas en edificio comunitario, sin decoración ni instalaciones especiales.

250,00 euros/m2

2.2.5

M2

Locales en edificio comunitario, diáfanos, sin uso definido

 

150,00 euros/m2

 

 

3 REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y AMPLIACIONES

 

 

3.1

M2

Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada

260,00 euros/m2

3.2

M2

Adecuación o adaptación  de local en estructura manteniendo fachada preexistente

240,00 euros/m2

3.3

M2

Elevación o ampliación de planta, uso residencial

420,00 euros/m2

3.4

M2

Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y estructura

325,00 euros/m2

3.5

M2

Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachas.

290,00 euros/m2

3.6

M2

Reforma o rehabilitación de viviendas conservando la cimentación, fachadas,  estructura y cubierta.

270,00 euros/m2

3.7

M2

Sustracción de cubierta y forjado

180,00 euros/m2

3.8

M2

Sustracción de cubierta

90,00 euros/m2

3.9

M2

Rehabilitación de fachadas con sustitución de carpinterías y revestimientos (medición superficie total de fachada)

120,00 euros/m2

3.10

M2

Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial (medición superficie total de fachada)

 

75,00 euros/m2

 

 

  4 OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCION EN EDIFICIOS

 

 

 

 

                          4.1 Uso oficinas

 

4.1.1

M2

Oficinas 

420,00 euros/m2

 

 

                         4.2 Uso comercial

 

4.2.1

M2

Comercio

400,00 euros/m2

 

 

                 4.3 Uso industrial y agropecuario

 

 

4.3.1

M2

Naves industriales

180,00 euros/m2

4.3.2

M2

Naves y almacenes agrícolas

125,00 euros/m2

4.3.3

M2

Edificios industriales diáfanos en altura

375,00 euros/m2

4.3.4

M2

Cobertizos y naves sin cerramientos

 

 

 

110,00 euros/m2

 

 

                            4.4. Uso garaje

 

 

4.4.1

M2

Garajes en planta baja

155,00 euros/m2

4.4.2

M2

Garajes en semisótano o primer sótano

200,00 euros/m2

4.4.3

M2

Garajes en segundo o tercer sótano

 

230,00 euros/m2

 

 

                             4.5 Otros usos

 

 

4.5.1

M2

Instalación deportiva al aire libre (piscinas descubiertas)

50,00 euros/m2

4.5.2

M2

Piscina al aire libre

255,00 euros/m2

4.5.3

M2

Instalación. de vestuarios y servicios de apoyo s uso deportivo.

365,00 euros/m2

 

 

 

 

 

 

      5 OBRAS ACCESORIAS DE URBANIZACION

 

 

5.1

ML

Valla de cerramiento perimetral, incluye cimentación, muro base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte proporcional de puertas se acceso.

95,00 euros/m2

5.2

M2

Superficie tratada de parcela, incluso  parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas a servicios urbanísticos.

30,00 euros/m2

5.3

UD

Fosa séptica

1000 euros/m2

  

Criterios de aplicación:

 

I)                   Los valores de los módulos que se indican, están referidos para construcciones con un nivel de calidad media de acabados e instalaciones.

II)                 Por superficie construida se entenderá la suma de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, exteriores e interiores y los ejes de medianerías comparadas en su caso

III)              Los cuerpos volados, balcones, porches, terrazas, etc que estén cubiertos, se computarán al 100% de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por mas de dos cerramientos. En caso contrario  se computara el 50% de su superficie, media en igual forma. Las superficies abuhardilladas se incluirán en el computo cuando su altura libre sea igual o superior a 1,50 metros.

IV)              El presupuesto total de ejecución material de la obra se obtendrá por el método sintético consistente en la suma de los presupuestos parciales correspondientes a cada uso y/o tipología constructiva que contemple la construcción, instalación u obra, a cuyo objeto junto con la solicitud de licencia de obra mayor deberá adjuntarse debidamente cumplimentada la HOJA BASICA DE COMUNICACIÓN DE PRESUPUESTO, que consta en el ANEXO I de la presente Ordenanza.

 

Nº DE ORDEN

UD. DE OBRA

                           DESIGNACIOIN DE LA OBRA

P.E.M

 

 

                       CAPITULO 1: DEMOLICIONES

 

 

1.1

M2

Picado de paredes exteriores con retirada de escombros

5,50 euros/m2

1.2

M2

Picado de paredes interiores con retirada de escombros

4,30 euros/m2

1.3

M2

Demolición de tabique(hueco sencillo)con retirada de escombros

3,80 euros/m2

1.4

M2

Demolición de tabique(hueco doble)con retirada d escombros

5,00 euros/m2

1.5

M2

Demolición de muro de bloques con retirada de escombros

12,50 euros/m2

1.6

M2

Demolición de pavimentos con retirada de escombros

6,50 euros/m2

1.7

M2

Demolición alicatados/aplacados con retirada de escombros

4,50 euros/m2

1.8

M2

Demolición de falsos techos con retirada de escombros

3,80 euros/m2

1.9

UD

Levantado de puerta con retirada de escombros

9,00 euros/ud

1.10

UD

Levantado de puerta cochera con retirada de escombros

40,00 euros/ud

1.11

UD

Levantado de ventana con retirada de escombros

23,00 euros/ud

1.12

M2

Levantado de reja con retirada de escombros

 

7,75 euros/m2

 

 

                            CAPITULO 2: CUBIERTA

 

 

2.1

M2

Retejado de cubierta(incluye sustitución de teja e impermeabilización del tablero)

21,00 euros/m2

2.2

M2

Reforma de cubierta sin afectar a estructura

43,00 euros/m2

2.3

ML

Arreglo de lomera

4,50 euros/m2

2.4

ML

Arreglo de alero

15,85 euros/m2

2.5

ML

Canalón

10,00 euros/m2

2.6

ML

Bajante

12,50 euros/m2

2.7

M2

Arreglo/renovación de cubierta de terraza

 

23,50 euros/m2

 

 

CAPITULO 3: ALBAÑILERIA, REFORMAS Y REPARACIONES

 

 

3.1

M2

Tabique de ladrillo de 4cm de espesor

9,00 euros/m2

3.2

M2

Tabicón de ladrillo de 7/9 cm de espesor

10,00 euros/m2

3.3

M2

Muro de ladrillo de 12 cm. (1/2 pie) de espesor

16,00 euros/m2

3.4

M2

Muro de ladrillo de 25 cm. (1 pie) de espesor

22,50 euros/m2

3.5

M2

Muro de bloque de 20 cm de espesor

15,70 euros/m2

3.6

M2

Tabique de placa de yeso ( Pladur)

22,00 euros/m2

3.7

M2

Enfoscado enlucido con mortero de cemento

10,00 euros/m2

3.8

M2

Revestimiento monocapa en fachadas

13,00 euros/m2

3.9

M2

Guarnecimiento y enlucido de yeso

5,00 euros/m2

3.10

UD

Reforma de baño (solados, alicatados, aparatos y grifería)

720,00 euros/ud

3.11

UD

Reforma de aseo (solados, alicatados, aparatos y grifería)

540,00 euros/ud

3.12

ML

Construcción de armario empotrado totalmente terminado

180,00 euros/ml

3.13

M2

Falso techo de escayola

8,50 euros/m2

3.14

ML

Moldura de escayola

 

3,60 euros/ml

 

 

           CAPITULO 4: SOLADOS Y APLACADOS

 

4.1

M2

Solera de hormigón

11,00 euros/m2

4.2

M2

Solado de terrazo, con parte proporcional de rodapié

20,00 euos/m2

4.3

M2

Solado mármol nacional, con parte proporcional de rodapié

55,50 euros/m2

4.4

M2

Solado de plaqueta gres, con rodapié proporcional de rodapié

23,00 euros/m2

4.5

M2

Alicatado con azulejo cerámico

15,00 euros/m2

4.6

M2

Chapado de zócalos en piedra

46,00 euros/m2

4.7

ML

Vierteaguas

22,00 euros/ml

4.8

M2

Tarima flotante, parquet o similar

36,00 euros/m2

4.9

ML

Rodapié de terrazo o gres

4,00 euros/m2

4.10

ML

Rodapié de mármol

5,00 euros/m2

4.11

M2

Pulido y abrillantado de suelo terrazo o mármol en obra

 

5,50 euros/m2

 

 

                  CAPITULO 5:  CARPINTERIAS

 

 

5.1

UD

Puerta exterior 1 hoja de madera barnizada

245,00 euros/ud

5.2

UD

Puerta interior 1 hoja de madera barnizada

115,00 euros/ud

5.3

M2

Puerta de armario empotrado barnizada

108,00 euros/m2

5.4

M2

Puerta metálica para garaje pintada

59,00 euros/m2

5.5

M2

Ventana aluminio con vidrio

82,00 euros/m2

5.6

M2

Persiana enrrollable de PVC o aluminio

45,00 euros/m2

5.7

M2

Reja pintada

 

40,00 euros/m2

 

 

                     CAPITULO 6: INSTALACIONES

 

 

6.1

UD

Sustitución de bañera

225,00 euros/ud

6.2

UD

Sustitución de ducha

176,00 euros/ud

6.3

UD

Sustitución de inodoro

186,00 euros/ud

6.4

UD

Sustitución  de lavabo

170,00 euros/ud

6.5

UD

Sustitución de  bidé

216,00 euros/ud

6.6

UD

Colocación/ sustitución de grifo

24,00 euros/ud

6.7

UD

Arqueta de registro con tapa

43,00 euros/ud

6.8

ML

Conducción de PVC para agua potable/ alcantarillado

13,00 euros/ml

6.9

UD

Reforma completada de cuarto de baño (solo instalaciones fontanería y aparatos sanitarios)

12220,00 euros/ud

6.10

UD

Colocación/ sustitución de punto de luz

21,00 euros/ud

6.11

UD

Colocación/ sustitución de base de enchufe

24,00 euros/ud

6.12

UD

Reforma de instalación eléctrica completa en vivienda de hasta 80m2 útiles

745,00 euros/ud

6.13

UD

Reforma de instalación eléctrica completa en vivienda de 81 a 150 m2 útiles.

1124,00 euros/ud

6.14

UD

Reforma de instalación  eléctrica completa en vivienda de mas de 150 m2 útiles.

1442,00 euros/ud

 

 

                         CAPITULO 7: PINTURAS

 

 

7.1

M2

Pintura plástica lisa en interiores y exteriores

3,50 euros/m2

7.2

M2

Pintura al gotele plastificado

4,50 euros/m2

7.3

M2

Pintura al barniz sobre madera

6,00 euros/m2

7.4

M2

Pintura al esmalte sobre metálicos

5,00 euros/m2

7.5

M2

Revestimiento pétreo en extintores

 

5,75 euros/m2

 

 

     CAPITULO 8: CERCAS Y OBRAS DE URBANIZACION

 

 

8.1

ML

Cerca de póster metálicos y alambrada hasta 2m de altura

9,5 euros/ ml

8.2

ML

Cerca con póster metálicos y alambrada con base de obra de fabrica de máx. 50cm de altura, para suelo no urbanizable

12,00 euros/ml

8.3

ML

Cerca de fabrica(ladrillo, bloques,etc) unicamente para suelo urbano

20,50 euros/ml

8.4

ML

Acometidas de agua potable con reposición de servicios

40,00 euros/ml

8.5

ML

Acometidas de alcantarillado con reposición de servicios

30,00 euros/ml

8.6

M2

Pavimento de aceras con baldosa/adoquín, sobre solera

12,00 euros/m2

8.7

M2

Pavimento de calzada con asfalto

10,00 euros/m2

8.8

ML

Bordillo rejuntado con mortero de cemento

 

7,50 euros/ml

 

 

                           CAPITULO 9: VARIOS

 

 

9.1

M2

Caseta  de aperos

180,00 euruos/m2

9.2

UD

Panteón familiar

450,00 euros/ ud

 

  

Criterios de aplicación:

 I)                   Los valores de los precios unitarios indicados, están referidos a obras con un nivel de calidad medida o estándar.

II)                 El presupuesto total de ejecución material de la obra se obtendrá por el método analítico, que consiste en las mediciones de unidades de obra solicitadas multiplicadas por los precios unitarios indicados.

 B) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visitado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito  preceptivo, para las instalaciones, construcciones y obras no previstos en el apartado anterior.

C)    En todo caso, será de aplicación la liquidación provisional que resulte de mayor cuantía por aplicación de los apartados a) y b) anteriores.

 Artículos 5. º- Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorpores sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionales para cubrir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen la bonificación habrá ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará acondicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado siguiente: 

 B) Se establece una bonificación del 45 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solarpara autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de electricidad incluyan equipos y sistemas que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para cubrir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional el Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado anterior.

 C)Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones,  instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este apartado se aplicara a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud  de la licencia de obra, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicara en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada a la obtención de la calificación definitiva. De no obtenerse la misma, se girara la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.

 D)Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones  de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicara al a parte del  presupuesto de la  obra, construcción  o instalación que favorezca las referidas condiciones de acceso y habitabilidad. La bonificación  habrá de ser solicitada  por los interesados en el momento  de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios  técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicara en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada  al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. de incumplirse las mismas, se girara la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.

 

 

AUTOLIQUIDACION

  

Articulo 6º- El ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.

 

DISPOSITIVO FINAL

  

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión  celebrada el 29 de octubre de 2003 y entrara en vigor al día siguiente a  la publicación de su texto integro en B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.